El Defensor como MNP

El Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entró en vigor el 22 de junio de 2006 y tiene por objeto la prevención de la tortura mediante el establecimiento de un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad, a cargo de un órgano internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura, con sede en Ginebra) y de mecanismos nacionales de prevención de la tortura.

Tras la suscripción por el Estado español del citado Protocolo Facultativo, las Cortes Generales decidieron, a finales de 2009, atribuir la condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de España al Defensor del Pueblo, a través de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce una disposición final única en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo. Esta Institución ya había desarrollado desde el inicio de sus actividades de defensa y protección de los Derechos Fundamentales labores de prevención de la tortura.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de España, como órgano independiente, lleva a cabo un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Dentro de las amplias competencias para la defensa y protección de los derechos fundamentales que ejerce el Defensor del Pueblo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura tiene como misión fundamental velar por el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Constitución Española.

Para el ejercicio de esta función, el MNP realiza visitas preventivas a centros de privación de libertad dependientes de las distintas Administraciones Públicas españolas. La finalidad de estas inspecciones es verificar que los poderes públicos españoles y el personal a su servicio actúan conforme a los criterios exigidos por la normativa española e internacionalmente aceptados para este tipo de establecimientos, a los efectos de que no se den las condiciones que puedan facilitar malos tratos o prácticas de torturas en estas dependencias.

Las inspecciones se pueden realizar a:

  • Centros Penitenciarios
  • Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía
  • Cuarteles de la Guardia Civil
  • Comisarías de Policías Autonómicas
  • Dependencias de la policía local
  • Establecimientos militares: Acuartelamientos, Bases Navales, Bases Aéreas, Centros Militares de Formación, Hospitales, etc.
  • Depósitos municipales de detenidos
  • Depósitos judiciales de detenidos
  • Centros de internamiento de menores
  • Centros de Internamiento de Extranjeros
  • Centros de control fronterizo con instalaciones policiales en aeropuertos, puertos, fronteras terrestres
  • Centros hospitalarios (unidad de custodia)
  • Hospitales psiquiátricos
  • Naves donde permanecen confinados polizones
  • Transportes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para traslados de personas privadas de libertad
  • Cualquier otro que pudiera reunir las condiciones que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

En el ejercicio de esta función preventiva, el Defensor del Pueblo, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, podrá recabar además de las autoridades españolas todos aquellos documentos e informes que considere necesarios y estas deberán prestarle toda la colaboración que se les requiera.

La actuación preventiva del Mecanismo Nacional de Prevención consiste, esencialmente, en:

  • Realización de inspecciones regulares, no anunciadas, a centros de privación de libertad de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 19 a) del Protocolo Facultativo.
  • Realización de actas de inspección e informes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Protocolo Facultativo.
  • Realización de recomendaciones a las Autoridades de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 b) del Protocolo Facultativo.Realización de propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. c) del Protocolo Facultativo.

El MNP recoge anualmente su actividad en un informe que presenta ante las Cortes Generales y ante el Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, con sede en Ginebra.

El titular del MNP es el Defensor del Pueblo, cuyo cargo, con el fin de garantizar su independencia, es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

Asimismo goza de las siguientes prerrogativas:

  • No está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad y ejerce sus funciones con autonomía y según su criterio.
  • Goza de inviolabilidad, sin que pueda ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
  • Es nombrado por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, sin que pueda ser cesado en su cargo salvo por renuncia, por expiración del plazo de su nombramiento, por muerte o incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo o por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) se ha constituido como una unidad  dentro de la estructura orgánica del Defensor del Pueblo.

La Unidad del MNP está compuesta por un responsable, seis asesores técnicos y tres administrativos con dedicación exclusiva, y ocasionalmente puede recibir el apoyo de otros asesores técnicos de la Institución, integrantes de otras áreas relacionadas con esta materia, para la realización de visitas.

Asimismo, al objeto de poder cumplir con todas las funciones y expectativas que los organismos internacionales esperan del MNP, el Defensor del Pueblo ha celebrado contratos de colaboración con profesionales de acreditada experiencia y formación en materias como la medicina, la psiquiatría o la psicología para la asistencia y cooperación como expertos externos, acompañando a los integrantes del MNP en algunas de sus visitas, y contribuyendo a una evaluación integral y multidisciplinar de los centros y lugares de privación de libertad visitados.

El diseño completo del MNP previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, conlleva la creación de un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención.

Aquí puedes consultar el texto del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Asesor.

De acuerdo con el Reglamento, el Consejo está integrado por los dos Adjuntos del Defensor del Pueblo y por un máximo de 10 vocales: un vocal a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, otro designado a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España - Organización Médica Colegial, un tercero a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, hasta dos representantes de instituciones con las que el Defensor del Pueblo tuviera suscritos convenios de colaboración, y, finalmente, cinco vocales designados entre las candidaturas que, a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se presenten al Defensor del Pueblo.

La composición actual del Consejo Asesor, presidido por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo Pujol, es la siguiente:

  • Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Adjunta Primera del Defensor del Pueblo (miembro nato del Consejo Asesor).
  • Patricia Bárcena García, Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo (miembro nato del Consejo Asesor).
  • Luis F. Nieto Guzmán de Lázaro, Abogado en ejercicio, designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española (término de su mandato: 2025).
  • María Castellano Arroyo, Catedrática emérita de Medicina Legal y Forense, designada a propuesta de la Organización Médica Colegial de España – Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (término de su mandato: 2025).
  • Vicenta Esteve Biot, Psicóloga clínica y Vicedecana 1ª del Colegio Oficial de Psicología de la Comunitat Valenciana, designada a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (término de su mandato: 2027).
  • Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) en la persona de Maite Parejo Sousa, Abogada en ejercicio y Vicepresidenta APDHE (término de su mandato: 2025).
  • Luis Andrés Cucarella Galiana, Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia (término de su mandato: 2025).
  • María Estefanía del Toro Sánchez, Psicóloga social, Psicóloga en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO (término de su mandato: 2027).
  • Mª José García-Galán San Miguel, Magistrada y ex miembro del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa (término de su mandato: 2027).
  • Ester Pascual Rodríguez, Abogada en ejercicio, Mediadora especializada en justicia restaurativa y Profesora en el Grado de Criminología y Derecho de la Universidad Francisco de Vitoria (término de su mandato: 2027).
  • José Manuel Sánchez Saudinós, Secretario General del Defensor del Pueblo, que actúa como secretario del Consejo Asesor.

A través del Consejo Asesor esta Institución pretende establecer un cauce permanente de diálogo y cooperación con la sociedad civil y con especialistas acreditados en las cuestiones de interés para el MNP español, que permita enriquecer las perspectivas con las que ha de trabajar. Los vocales pueden acompañar a los equipos de visita en el desarrollo de su actuación.

El MNP desarrolla su actividad preventiva siempre de oficio, ya que la investigación de quejas o denuncias relacionadas con los malos tratos o la tortura, como actuación reactiva, corresponde a las distintas Áreas del Defensor del Pueblo existentes al efecto.

Así, cualquier información relativa a denuncias o casos concretos que se dirijan al MNP es inmediatamente trasladada a dichas Áreas para su estudio.